¡Feliz estado de alarma, JO-JO-JO!

 

No vamos a plantear en este análisis el caso concreto de los controladores aéreos, su actitud, sus reivindicaciones o sus renumeraciones. El estado de alarma, se aplique o no solamente a los controladores, se declara sobre el conjunto de la población y proporciona al estado poderes especiales para limitar los derechos de todos los ciudadanos. Pero hay más. Se están generando muchas dudas sobre si algunas de las medidas adoptadas por el gobierno, como militarizar a población civil, son legalmente admisibles incluso bajo la declaración del estado de alarma.

Los estados de alarma, excepción y sitio

La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio se encuentra prevista por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, para circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. La declaración de estos estados implica la restricción de nuestros derechos, afectando en el estado de sitio a cuestiones como el secreto de las comunicaciones, la libertad de prensa o la inviolabilidad del domicilio. En el estado de alarma, que es el que nos afecta, restringe la libertad de reunión y circulación, permite la requisa de bienes e incluso el racionamiento de artículos de primera necesidad. Otro aspecto curioso del estado de alarma, recordando la reciente polémica en torno a la Ley de Policías en Navarra, faculta a la autoridad competente para imponer a las fuerzas del orden “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

¿Se ha excedido el gobierno decretando la militarización de civiles?

Probablemente el aspecto más cuestionado de la presente declaración del estado de alarma sea la militarización por decreto de los controladores aéreos. ¿Puede el gobierno convertir de la noche a la mañana en militares a un grupo de civiles? ¿Puede darles órdenes y aplicarles el Código Penal Militar si se oponen a cumplirlas? ¿Y puede hacer todo esto sólo bajo la cobertura legal del estado de alarma? ¿Podría hacerlo con cualquier otro colectivo que no fueran los controladores?

La Constitución restringe radicalmente la jurisdicción militar al ámbito castrense y al estado de sitio

El artículo 117.5 de la Constitución determina que “La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”.

Las normas que cita el decreto del gobierno imponiendo el estado de alarma y la militarización de los controladores, concretamente el artículo 44 de la Ley 48/1960, o la Ley Orgánica 4/1981de 21 de julio en lo relativo al estado de alarma, no prevén en ningún sitio la militarización de civiles.

Si me militarizan, yo me pido almirante

El presidente de la FAME (Federación de Asociaciones de Militares de España), advirtió además que la Ley 50/1969, Básica de Movilización Nacional, que regula la militarización del personal civil, por necesidades de la defensa nacional o cuando situaciones excepcionales así lo exijan, está derogada. Concretamente, la norma fue derogada por el gobierno socialista mediante la aprobación de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar. De esta forma, la militarización decretada por Zapatero no tendría el más mínimo respaldo normativo.

Se advierte también desde la FAME que, para poder aplicar el Código Penal Militar, hay que conceder a los militarizados la “asimilación” a un empleo militar (ya sea el de soldado, cabo, sargento, teniente, etc., según tengan o no la misma categoría o responsabilidades dentro de su organización), de manera que de acuerdo con ese grado de asimilación sepan cuales son los superiores jerárquicos a los que tienen que obedecer, porque así lo exigen al art. 8º.5 del Código Penal Militar y la organización jerarquizada de las FAS.

El alarmante respaldo del CGPJ al estado de alarma

De alarmante se puede calificar también, a la vista de todas estas cuestiones abiertas, el automático respaldo al gobierno mediante un comunicado del Consejo General del Poder Judicial (órgano cuyos miembros, como los del Constitucional, son designados por el mismo poder político que decide el estado de alarma).

¿El fin justifica los medios?

La actual declaración del estado de alarma, por tanto, nos coloca ante cuestiones como la cantidad de resortes que ostenta el estado frente al ciudadano, la eficacia de los contrapoderes del estado, el sometimiento del poder a las leyes, la división de poderes y las garantías de los derechos de los ciudadanos frente al gobierno. Y en último término, también está la vieja cuestión de si el fin justifica los medios. Da la impresión de que el estado de alarma, respetando totalmente la legalidad, no hubiera resuelto el problema de los controladores. Lo que ha resuelto el problema de los controladores al amparo del estado de alarma, por el contrario, es posible que no haya respetado totalmente la legalidad. Otorgar al gobierno la capacidad de saltarse las leyes para resolver problemas pude ser un problema mucho mayor que el problema resuelto. O al menos nosotros, ciudadanos libres, podemos hacernos esa pregunta mientras no seamos militarizados por el gobierno  ¡A sus órdenes!

 

Comentarios (2)
  1. arana goiti says:

    Como un queso gruyere, al estado de alarma del gobierno para apuntarse un tanto político, le van apareciendo agujeros por todos lados. Como siempre impecable la puesta en escena del Gran Hermano Rubalcaba. Impresionante el despliegue mediático. Pero convendría no perder la pista del asunto en los próximos meses, después de estos primeros fuegos de artificio. Me da que el asesor jurídico del Ministerio se ha hecho acreedor al premio “Tonto Contemporáneo versión 2010”. Y me da también que esto nos va a costar una pasta a los ciudadanos en indemnizaciones a los propios controladores. Al tiempo.

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  2. rosebud. says:

    ¿ Es el decreto de Estado de Alarma nulo de pleno derecho?

    http://acratasnew.blogspot.com/2010/12/el-decreto-de-estado-de-alarma-del.html

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