LA LOE, UN ESTATISMO SIN RODEOS La LOE es la sexta ley orgánica de educación en 20 años, vuelve al modelo educativo de la LOGSE, que ha generado un fracaso escolar en la ESO del 32% en España y nace contra el parecer del Consejo de Estado, que desaconsejaba el nuevo texto legal. La Ley desatiende derechos y libertades que, en materia educativa, reconoce la Constitución, como el derecho de los padres a decidir sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos; el derecho de los padres a elegir centro de acuerdo con su proyecto educativo, entre otros. El art. 109.1 califica la educación como “servicio público”, con lo que convierte al Estado en titular originario del derecho a impartir educación, atribución que ya no es de los padres, los cuales sólo tienen derecho a un puesto escolar; pero no se garantiza que sea en el centro de su elección, sino en el que la Administración designe. Lo importante aquí es la planificación del Estado y del gobierno de turno, y no la responsabilidad de las familias, que es a quienes la Constitución (art. 27.3) concede el derecho de elegir el tipo de educación que prefieran para sus hijos. El art. 116.1 de la LOE establece que los centros de iniciativa privada o social que “deseen participar en la prestación del servicio público de la educación, podrán solicitar el régimen de conciertos en los términos y con los requisitos legalmente establecidos”. Las administraciones establecen si los centros cubren o no “necesidades de escolarización” (ya cubiertas prioritariamente por los centros públicos). Los condicionamientos que quedan en manos de las administraciones hacen que esta “posibilidad de solicitar” ningunee el derecho constitucional a promover centros educativos y el que los padres puedan acceder a los mismos en términos de igualdad. Por otra parte, la LOE determina que los centros concertados no podrán recibir cantidad alguna de los padres bajo ningún concepto; es decir que, si las administraciones no otorgan el concierto o si éste no cubre los gastos del puesto escolar, los padres tendrían que pagar íntegramente la educación de sus hijos si quieren llevarlo al centro de su elección, no concertado, y no al que la Administración le designe. Según la LOE, sólo la enseñanza pública responde a necesidades de escolarización. Si una familia, no obstante, insiste en llevar a sus hijos a un centro concertado, el criterio prioritario ya no es el ideario o carácter de centro que los padres elijan, sino el de “zonificación”, o proximidad domiciliaria, gestionado por “comisiones de garantías” creadas por la Administración, que determinarán a qué centro deben llevar unos padres a su hijo. Como asunto central, en la LOE la enseñanza de la Religión queda marginada y desprestigiada y se empeora la situación laboral de los profesores que imparten esta asignatura. Por su parte, la asignatura de “educación para la ciudadanía” pasa a ser obligatoria para todos los alumnos. En 4º de la ESO sustituye a la asignatura de Ética, y en 1º de Bachillerato a la de Filosofía, y considera que la laicidad que excluye la presencia de una formación religiosa en el ámbito escolar- es la única opción democrática y equitativa. Además, reconoce a los alumnos el derecho de decidir mediante reunión la no asistencia a clase, sin contar con el conocimiento y el permiso de sus padres. El modelo de educación propugnado por esta Ley es el de la escuela única, pública y laica. Pero la educación es responsabilidad y derecho de los padres, y el Estado sólo tiene una función subsidiaria. Los poderes públicos no tienen el derecho de educar a los ciudadanos, sino que tienen que asegurar la libertad de los padres para decidir el tipo de enseñanza que desean, sin otros límites que los constitucionales. [i]Juan Huarte[/i]

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